PODER SIMPLE PARA SOLICITAR Y RECIBIR COPIA DE FICHA CLÍNICA
En [ciudad], a [fecha]. Yo, [nombre completo del titular], cédula nacional de identidad N° [RUT], en adelante “el titular”, vengo en conferir poder simple a [mandatario], para que en mi nombre y representación ejerza las facultades que a continuación se indican.
PRIMERO. Facultades conferidas. El mandatario queda facultado para: (a) solicitar, ante los prestadores individualizados en la cláusula SEGUNDA, copia íntegra de mi ficha clínica y de los antecedentes que de mí obren en su poder, conforme al artículo 13 de la Ley N° 20.584; (b) recibir dicha copia, en soporte físico o electrónico, y acusar recibo de ella; (c) ejercer, respecto de esos mismos antecedentes, el derecho de acceso que reconoce la legislación de protección de datos personales, y presentar las reclamaciones que procedan ante la autoridad competente en caso de denegación, silencio o entrega defectuosa; (d) efectuar las gestiones administrativas accesorias estrictamente necesarias, incluyendo completar formularios, acompañar documentos de identidad y designar una casilla de correo para recibir las respuestas.
SEGUNDO. Prestadores comprendidos. Este poder se otorga exclusivamente respecto de los prestadores que el titular seleccionó al firmar. No se extiende a ningún otro.
TERCERO. Finalidad única. Los antecedentes se usarán únicamente para consolidarlos y entregárselos al titular. El mandatario no queda facultado para cederlos, comunicarlos, publicarlos ni tratarlos con ninguna finalidad distinta.
CUARTO. Casilla designada. Las respuestas se reciben en una casilla creada a nombre del titular, y se le reenvían íntegramente a su correo personal.
QUINTO. Plazo de conservación y supresión. Los antecedentes y documentos obtenidos se conservarán hasta por 90 días corridos contados desde el inicio del encargo, plazo durante el cual el titular podrá acceder a su Carpeta de Salud y descargarla mediante un enlace personal. Cumplido ese plazo, el mandatario suprimirá de forma automática e irreversible la casilla y la totalidad de los documentos y datos personales obtenidos, conservando únicamente un registro estadístico sin datos personales sobre el plazo y formato de respuesta de cada prestador. Se entrega constancia con fecha y hora.
SEXTO. Vigencia y revocación. Rige por el plazo necesario para cumplir el encargo. El titular puede revocarlo en cualquier momento, sin expresión de causa, incluso por correo. La revocación obliga a la supresión inmediata conforme a la cláusula QUINTA.
SÉPTIMO. Forma de otorgamiento. Se firma a través de un sistema electrónico que garantiza su autenticidad, en los términos del art. 13 letra b) de la Ley N° 20.584 y de la Ley N° 19.799. La constancia técnica se incorpora como Anexo de Autenticidad.
OCTAVO. Declaración. Declaro que la información proporcionada es efectiva, que soy la persona cuya ficha se solicita, y que comprendo el alcance de las facultades que confiero.
ANEXO DE AUTENTICIDAD — qué queda registrado de tu firma
La ley pide un sistema que garantice la autenticidad, sin definir cómo. Esto es lo que registramos y adjuntamos al poder:
• Identidad declarada: nombre, RUT y correo.
• Prueba de vida fotográfica (simulada en esta demo; biométrica en el producto real).
• Manifestación de voluntad: el texto íntegro mostrado antes de firmar, más la marca de aceptación expresa, nunca premarcada.
• Integridad: hash SHA-256 del documento al momento de firmar.
• Sello de tiempo: fecha y hora UTC de cada paso.
• Trazas técnicas: IP, navegador, identificador de sesión.
• Constancia enviada a tu correo: copia íntegra del poder firmado, apenas queda firmado. No es un requisito para firmar — es la prueba de que ya quedó firmado.
Esto es firma electrónica simple, hecha bien. No es firma avanzada y no afirmamos que lo sea: la ley no la exige para este trámite.
Minimización. No pedimos domicilio ni teléfono: con RUT y verificación facial el titular queda plenamente identificado, y todo lo demás sería un dato personal más que custodiar y borrar sin razón.